La web sobre la Enfermedad Celíaca. Consejos y recursos útiles para celiacos

La industria alimentaria de toda Europa, tiene que aplicar un Reglamento de etiquetado (Reg. 1169/2011), aprobado en el 2011, que especifica al detalle, cómo tienen que estar etiquetados estos productos.

Aunque dicho Reglamento fue probado en el año 2011, ha pasado a ser de obligado cumplimiento en todo el territorio europeo desde el pasado 14 de Diciembre de 2016. El motivo por el que no ha sido de obligado cumplimiento hasta ahora, es porque el Parlamento Europeo estableció una moratoria para que las empresas se adaptaran a él.

Con ésta nueva normativa , entre otras cosas, será obligatorio informar sobre los 14 alérgenos más comunes, usar un tamaño de letra legible, identificar origen y composición exacta, e incorporar datos, que permitan comparar qué alimento es más saludable.

La siguiente imagen resume de forma sencilla y gráfica lo que es el nuevo etiquetado de los alimentos:

Etiquetado

Explicado de forma algo más detallada, vamos por partes:

Alérgenos. Las etiquetas deberán dejar bien claro si los alimentos contienen alérgenos. Para indicar la presencia de cualquier alergeno, habrá que cambiar la tipología, por ejemplo con un color diferente o en negrita. Se especifica un grupo de 14 alérgenos que son de declaración obligatoria, en todos los productos envasados o no, que contengan estos alimentos o trazas de ellos. Si no hay alérgenos, o no existen trazas, no aparecerá nada de ello en la etiqueta. No pueden poner lo que no existe.

Iconos alérginos

En resumen, si se lee la etiqueta de cualquier producto y no aparece nada escrito en ella de «Gluten», o «puede contener trazas de Gluten», sencillamente es porque ese alimento, no tiene gluten, es sin gluten, y por tanto, apto para celíacos.

Si además el fabricante tiene el detalle de poner la leyenda «sin gluten», o un logo o simbolo «sin gluten», pues más fácil todavía para nosotros identificar un producto apto. Todo suma y cuánto más claro lo puedan y quieran mostrar mejor.

Es recomendable la lectura de nuestra sección dedicada a la normativa específica existente para el Gluten en toda Europa, para una mejor comprensión aún del etiquetado «sin gluten», ya que dentro de lo que son esos 14 alérgenos de declaración obligatoria en el etiquetado, además 3 de ellos, tienen su propia normativa legal, que son: el Gluten, la Lactosa y los Sulfitos.

Ésta nueva Reglamentación, también es de obligado cumplimiento en el sector de la Hostelería.

El consumidor tendrá que tener acceso a la información sobre los ingredientes, incluidos los puestos a su disposición, en bares y restaurantes, comedores escolares u hospitales, y los vendidos a granel.

Fin de la letra pequeña. El reglamento es tan exhaustivo que incluso dice cómo tiene que ser el tamaño de letra mínimo de las etiquetas. Se trata, tal y como explica una portavoz del departamento de Salud de la Comisión Europea, de “mejorar la legibilidad”. Una persona sin problemas de visión debería ser capaz de leer bien los ingredientes. La letra debe ser de un mínimo de 1,2 mm de altura. Eso, en los envases de más de 80 centímetros cuadrados; en los de menos, puede ser de 0,9 mm.

Origen. Hasta la entrada en vigor de las nuevas normas era obligatorio declarar el origen de la miel, el aceite de oliva, las frutas, las verduras, los pescados y la carne de vacuno. Ahora ya con el nuevo reglamento vigente, además también es obligatorio que se declare el origen de la carne de cerdo, las aves de corral, ovejas y cabras. 

Sal.  Aún es habitual leer en muchas etiquetas el contenido de sodio de un producto. Con la nueva regulación es obligatorio hablar de sal, una palabra que entiende todo el mundo, en lugar de sodio.

Etiquetado o Información nutricional. Las etiquetas tienen que mostrar el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal. Y no vale incluir estos datos de cualquier forma. La declaración debe ser obligatoriamente “por 100 gramos” o “por 100 ml”, de forma que el consumidor pueda comparar fácilmente en el pasillo del supermercado el contenido nutricional para decidir qué producto le conviene más.

Todos los datos juntos. La información debe estar “en el mismo campo visual”. Es decir, los nutrientes, los avisos sobre alergenos, el origen, etc. deben estar juntos, de forma que de un vistazo el consumidor pueda acceder a toda la información.

Fecha de congelación. Los productos que han sido descongelados antes de ponerse a la venta tienen que especificarlo. Es importante porque el consumidor no debe volver a congelarlos en casa.

“Elaborados a partir de…”. Los productos que aparentan ser una sola pieza, pero que proceden de varias (salchichas, palitos de cangrejo, etc..) deben dejar claro, todos los ingredientes utilizados.

Intolerancia o alergía a los alimentosAdemás de ésto, os quiero dejar el enlace a la campaña informativa sobre el etiquetado denominada “El etiquetado cuenta mucho”,  que ha hecho la AECOSAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria), por si necesitaráis más información añadida, y un enlace muy importante y de mucha utilidad, también en la web de la AECOSAN, que es el apartado que tienen de ALERTAS ALIMENTARIAS DE ALÉRGENOS . En éste apartado, se van incorporando todos los alimentos que vayan sufriendo modificaciones en su etiquetado, para avisar al consumidor.

Una vez llegados a éste punto, es importante también tratar un tema que suele ser recurrente entre el colectivo celíaco:

Correcto etiquetado VS. Listados de pago de las Asociaciones de Celíacos

Consultado al Ministerio de Sanidad, a través del Defensor del Pueblo Español, referente a la elaboración de un Listado de alimentos sin gluten, accesible y gratuito para todos, porque es nuestro derecho, saber lo que podemos comer con seguridad, sin tener que pagar por ello, su respuesta es concluyente. Exactamente fue ésta:

“Estimada Sra,

Ésta institución, se pone de nuevo en contacto con usted, como continuación al anterior escrito, en virtud del cual, se le comunicaba, que se habían iniciado las actuaciones previstas, en la Ley Orgánica reguladora de ésta institución.

La Secretaría General de Sanidad y Consumo, ha remitido el informe elaborado por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria, y Nutrición (AECOSAN) sobre el asunto objeto de su queja.

Con relación a la posibilidad de elaboración y actualización de un Listado de carácter Oficial de alimentos aptos para los celíacos, desde la Administración se ha comunicado que, teniendo en cuenta la normativa vigente, para éste tipo de productos, es responsabilidad del operador económico, poner en el mercado productos seguros, y cumplir con las exigencias que se establecen en la normativa, en éste caso comunitaria, normativa transversal y específica para éstos productos.

Asimismo, la Secretaría General, refiere que los productos alimenticios destinados a las personas celíacas en éste caso, están obligados a informar en la etiqueta, de la presencia de ingredientes que contienen gluten, siempre que sigan presentes en el producto acabado, aunque de forma modificada, y en cualquier proporción mínima.

El Ministerio de Sanidad, ha mostrado su criterio adverso, a la elaboración de un Listado de alimentos sin gluten, con fundamento en que los alimentos sin gluten, cumplen con todos los requisitos exigibles, dentro del ámbito alimentario, y cuentan con un etiquetado exhaustivo, que proporciona al consumidor, todos los datos necesarios, para su elección, no correspondiendo a la Administración, avalar el empleo de marcas de calidad, de iniciativa privada.”

Como queda claro, lo que hace el Ministerio de Sanidad, es decirnos sencillamente, que con la nueva normativa de etiquetado existente, no le hace falta a ningún celíaco, o a todos aquellos que tengan un trastorno relacionado con el gluten, depender de ningún Listado de alimentos sin gluten de pago, elaborado por entidades privadas, no dependientes de Sanidad, es decir, las Asociaciones de Celíacos.
No dejes que un árbol te impida ver el bosque completo

Realmente, seguir perpetuando ese Listado (en 3 versiones diferentes además) por parte de las Asociaciones, que  son Listados limitados, ya que se refieren solo a unas marcas específicas, puesto que son las que pagan una cantidad económica por aparecer en dicho Listado, no es evolucionar con los tiempos de hoy en día, sino querer seguir permaneciendo en el pasado, un pasado en el que sí se necesitaba, y era de mucha ayuda ese Listado privado, por las deficiencias tan grandes que existían en el etiquetado por aquel entonces,  pero que ahora, en nuestro presente, ya no se necesita, con los cambios tan importantes que ha habido en éste tema.

El sello de “controlado por FACE”, está estupendo, es una garantía más añadida al producto, que de por si, ya tiene sus garantías, un “plus” vamos a decir, al igual que otros sellos de calidad privados que puedes encontrarte en numerosos alimentos, pero es que para ver ese sello, no hace falta ningún Listado o Librito de marcas, porque lo tienes precisamente en el propio producto, que para eso se hace, para ponerlo en la etiqueta, y para que quiero yo, un lector de código de barras, que lee solo, lo que ya veo con mis propios ojos, porque el resto de productos que etiquetan perfectamente bien, muchos de ellos, hasta con el “simbolo sin gluten en grande”, no los lee, y sin embargo, son perfectamente aptos para todos.Y sobre todo, para qué quiero, un listado limitado a unos productos, si tengo el mercado entero a mi disposición, gracias al etiquetado que tenemos ahora, ilimitado por tanto y controlado todo por Sanidad, como debe ser, y es que nada hay más rápido, más sencillo, más fiable, y más actualizado, que la propia etiqueta del producto, y además es gratis y accesible para todos, lógicamente

Quiero decir también, porque no quiero que haya malentendidos, que las Asociaciones de Celíacos son necesarias, y hacen una labor importante para el colectivo celíaco. Aquí, en España, hay un gran número de Asociaciones, y lógicamente, unas, trabajan mejor, y más que otras, por sus socios. No todas son iguales. Por ello, te doy dos consejos si estuvieras pensando en asociarte:

  • Si tú quieres asociarte por compartir vivencias y actividades con otros celíacos como tú, o por alguien cercano a ti, por luchar por los derechos de los celíacos, por estar informado de las últimas noticias, novedades y avances en torno a la Enfermedad Celíaca y/u otros trastornos por el gluten, por tener un apoyo cerca de ti, asóciate, si tu economía te lo puede permitir, por el pago de la cuota. Eso sí, entérate antes, de cómo funciona tú Asociación, para que luego no te lleves decepciones, yo sí me las llevé muy grandes y ahora no soy socia de ninguna.
  • Pero, si sólo buscas asociarte, por obtener ese Listado de alimentos, en serio te lo digo, y con toda la sinceridad del mundo, no te asocies, porque ese Listado no te va a hacer falta, por lo que ya he explicado anteriormente. De hecho, los alimentos que aparecen en el Listado de las Asociaciones, y como explicaba párrafos más arriba, los puedes encontrar perfectamente etiquetados en los supermercados, de modo y manera que solo con ver la etiqueta ya sabes si es apto para ti o no, siendo innecesario consultar o llevar contigo ningún Listado o Librito. Tardarás más en consultarlo que en mirar la etiqueta, con el beneficio además, de que la etiqueta del producto está actualizada antes que el Listado. Nada hay más actualizado que la propia etiqueta. La dieta sin gluten, se puede llevar perfectamente, sin necesidad de estar asociado, al menos aquí en España, y en Europa por tanto.

 

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